martes, 5 de diciembre de 2017

INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES VÍA ARBITRAJE LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO



En cuanto al concepto de negociación colectiva encontré una definición clara, expresado en el Informe Legal N° 234-2010- SERVIR/OAJ[1] donde define como:
“la potestad atribuida a los trabajadores para que organizados en un sindicato regulen con su empleador de manera autónoma los diferentes aspectos de su relación jurídica, plasmando dicha regulación en un instrumento con fuerza vinculante, cualquiera sea la denominación que éste adopte (acuerdo, pacto, convención o convenio colectivo)”
La fuerza vinculante del convenio colectivo tiene respaldo constitucional en el artículo 28° de la Constitución Política, la cual precisa que  "la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertador” En tal sentido, en el caso que una entidad pública cuente con un pacto colectivo mediante el cual se otorgan beneficios a sus trabajadores, corresponde verificar los términos y condiciones en los que se negoció el otorgamiento de dichos beneficios.
Según un reciente estudio de SERVIR destaca que sólo el 16% de los trabajadores públicos se encuentra sindicalizado y sólo 12% de las entidades públicas suscriben acuerdos vía negociación colectiva[2]. Por lo que la negociación colectiva en el sector público no es utilizada debido a muchos factores como la ley del presupuesto, Pero debería de ser al contrario, la negociación colectiva debe desarrollarse en el ámbito de la Administración Pública y debe ser uno de los mecanismos que mejor reflejen el grado de constitucionalización del ordenamiento jurídico laboral público, que evidencien el equilibrio que debe existir entre el poder de la Administración Pública y aquel de los sindicatos o representantes de los trabajadores, pero esto no sucede.
Haciendo uso del derecho comparado tenemos el DECRETO N° 160 - 2014, COLOMBIA en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos. Que en su Artículo 6°menciona que pueden ser Pueden ser partes en la negociación: A) Una o varias entidades y autoridades públicas competentes, según la distribución constitucional y legal. B) Una o varias organizaciones sindicales de empleados públicos.  En ESPAÑA tenemos la LEY N° 7 - 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público que en el artículo 33° la Negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia[3]
En el país la negociación colectiva en el Sector Público tiene un tratamiento especial, pues para negociar se debe de observar obligatoriamente normas presupuestales, ya que el presupuesto del sector público, de acuerdo con la Ley General del Sistema de Presupuesto “constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional[4] y en concordancia con el artículo 77º de la Constitución Política del Perú, “la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso” Por tanto el sector público se encuentra sujeto a las normas sobre el presupuesto del Estado, las cuales rigen el funcionamiento de éste.
Y es así que el derecho a la negociación colectiva para los trabajadores del sector público se ha visto limitado paulatinamente por normas de índole presupuestario, ya que este no tiene una escala única de remuneraciones, si no numerosas escalas, con enormes desigualdades entre una entidad y otra y con "bonificaciones especiales" que distorsionan. Siguiendo la idea, Jorge Danós Ordóñez[5] menciona: “Existen más de 2200 entidades públicas de muy distintas dimensiones, de las cuales 1800 son municipalidades, cada una de ellas dotada de autonomía y con recursos que en su mayor parte provienen del tesoro público y en algunos casos son propios.”
Pero el equilibrio presupuestal es un bien constitucional en cuanto garantiza el uso adecuado de los recursos públicos para atender las necesidades sociales y, asimismo, garantizar el funcionamiento de las instituciones del Estado. Por ello, los incrementos salariales en el sector público deben considerar esta situación, lo que no significa que se pueda invocar, el principio de equilibrio presupuestal para prohibir la negociación colectiva en el sector público, pues esta es un derecho constitucional que corresponde a los servidores públicos conforme lo ha dejado sentado el Tribunal Constitucional en la sentencia y en algunas anteriores.
En tal sentido, la negociación colectiva en el sector público puede estar sometida a regulaciones específicas, distintas, en todo o en parte, a las que rigen en el sector privado, pero sin que estas afecten su naturaleza, esto es, su carácter de mecanismo para mejorar las condiciones de trabajo y las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado.
Si bien es cierto, el Tribunal Constitucional, a través de los Expedientes N° 0003-2013, 004-2013 y 0023-2013-PI/TC, ha declarado inconstitucional las frases "beneficios de toda índole" y "mecanismo" referente a la prohibición de ingresos del artículo 6° de la Ley No 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal, también lo es que ha exhortado al Congreso de la República a que apruebe la regulación de la negociación colectiva para el sector público, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 y es así que este martes 28 de octubre del presente año en sesión extraordinaria de la Comisión de Trabajo se aprobó el proyecto de ley N° 1271-2016-CR que regula la negociación colectiva en el sector estatal[6], Si se aprueba en el Pleno, automáticamente se deroga el artículo 6° de la Ley de Presupuesto, Según estimados, de aprobarse este proyecto de ley, se beneficiarían más de 600 mil servidores públicos a nivel nacional que comprende a los servidores CAS, a los del DL 728 y a los de algunos regímenes especiales, y como lo exhorto el tribunal constitucional todo parece indicar que este año ingresa la negociación colectiva en el ámbito público.
Debido a que el congreso ya está a puertas de ingresar la figura de negociación colectiva en el ámbito público, habría que hacerse la pregunta ¿es correcta la decisión? ¿Tendremos implicancia negativas frente a esta decisión?
Si partimos de la idea de estar en contra de una negociación colectiva tenemos como fundamento los Convenios de la OIT N° 151[7], a través del cual, el Estado únicamente se ha obligado a someter a negociación colectiva "condiciones de empleo". Por su parte, el Convenio OIT N° 154[8], que reconoce la posibilidad de negociar conceptos remunerativos, no ha sido ratificado, y por tanto, no forma parte de nuestro derecho interno. Así que el Estado peruano no ha asumido el compromiso de someter a negociación colectiva asuntos remunerativos de sus trabajadores. También los magistrados mencionan de que la negociación colectiva para el sector privado no es igual que para el sector público, pues “se lleva a cabo en un contexto en el que el Estado financia gastos de la administración pública, principalmente a través del pago de Impuestos de sus ciudadanos y por ello tiene la obligación de velar por el interés general, de modo tal que los salarios de los trabajadores del Estado deben articularse con dicha finalidad u objetivo del modelo de Estado Social”.
Además resulta constitucionalmente válido que el legislador democrático no equipare a los trabajadores estatales con los del ámbito privado, debido a que el Estado como empleador cuenta con una serie de singularidades propias que justifican un tratamiento diferenciado, en base al artículo 39° que regulan los alcances de la función pública.
Otro aspecto es que en el sector público, el acceso a un puesto de trabajo necesariamente se rige a un concurso público de méritos, para garantizar que se realice en condiciones de igualdad y siguiendo lineamientos meritocráticos. Por ese motivo, se encuentra plenamente justificado que la regulación del derecho fundamental a la negociación colectiva tome en cuenta que el Estado como empleador tiene una serie de limitaciones, como el presupuestal y al contrario quien voluntariamente decide laborar para las entidades de la Administración Pública conoce de antemano la rigidez con que ellas están obligadas a manejar su presupuesto, así como la carencia de ciertos beneficios como, por ejemplo, la participación en la utilidades.
Además de que esta decisión no ayudará en nada a pacificar las relaciones colectivas y al contrario tendrá efectos contraproducentes, pues más allá de que los trabajadores estatales tengan el beneficio de que se incremente su remuneración, será un proceso de negociación colectiva carente de capacidad por parte del estado porque no se encuentra en la suficiente competencia económica y social de atender dichos pedidos de aumento.
Y si partimos de la idea de estar de acuerdo con el ingreso de la negociación colectiva en el ámbito público, podemos asumir que las crisis económicas y financieras no pueden representar de ningún modo una justificación para limitar, disminuir o eliminar la negociación colectiva. Además si existen crisis económicas que reclaman medidas extraordinarias (de las que surgieron la ley de presupuesto) éstas solo deben durar mientras se controle esa crisis, porque derechos fundamentales como a una remuneración justa y equitativa o de negociación colectiva de los servidores públicos no pueden limitarse de modo indefinido.
A modo de conclusión, tenemos que al reconocer y analizar los dos puntos de vista (a favor y en contra) entro en una disyuntiva, pues las dos decisiones traen consigo serias implicancias jurídicas, económicas y sociales.  Ya que esta decisión por un lado afecta a 600 mil servidores públicos que esperan con ansias la respuesta del congreso que este martes aprobó por unanimidad en la comisión de trabajo el proyecto de ley N 1271- 2016 –CR que tiene por objetivo derogar el artículo 6° de la ley de presupuesto N° 30518 y con esto dar luz verde para que se inicien las negociaciones colectivas en el ámbito público, y como menciona el juez TABOADA, esta solución traerá serias consecuencias económicas ya que el estado no está preparado para iniciar negociaciones, además la tremenda corrupción que existe en el país es un punto débil, que tiene que ser revisada porque esto afectaría en las negociaciones y en vez de ayudar a mejorar las condiciones del trabajador público terminaría por destruir el presupuesto estatal. El claro ejemplo es lo que paso con la huelga de los maestros pues ellos pedían aumento salarial pero no se le podía otorgar ya que el país había gastado más de lo normal en la catástrofe del fenómeno del niño y no tenía recursos para compensar los reclamos de los maestros, algo parecido sucedería si se aprueba el proyecto de ley. Como menciona Jaime Zavala Costa en su libro el desafío de la negociación: “el conflicto es inherente a toda relación humana, es natural y en muchos casos agente positivo de cambio, por tanto no debemos de negar su existencia ni temerle” ni mucho menos censurar la opción de pedir mejoramientos salariales a los trabajadores como lo hace la ley de presupuesto. Pero si queremos ser un país desarrollado tenemos que partir por dar las mejores condiciones laborales a todos los trabajadores (púbicos y privados) y este proyecto de ley apunta a eso, reconocer al trabajador el derecho a negociación colectiva estipulado en la constitución y esta es una gran oportunidad de mostrar al mundo de que el Perú está en la capacidad de negociar las condiciones laborales y económicas de los trabadores públicos para tener una igualdad entre trabajadores públicos y privados, el objetivo está ahí depende del país en encaminarlo de la mejor manera…



[1]http://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2010/InformeLegal_230-2010-SERVIR-OAJ.pdf
[2] Balance De Gestión 2016 Rendición De Cuentas- SERVIR
[3] Marcenaro Frers, Ricardo.  "El Trabajo en las Constituciones Latinoamericanas y Europeas'; Diálogo S.A., Edición 2006, UTP.
[4] LEY Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 6
[5] La negociación colectiva en materia remunerativa en el sector público y su relación con la Ley de
Presupuesto del Sector Público- PUCP
[6]http://larepublica.pe/economia/1151075-luz-verde-a-aumentos-en-el-estado-con-retorno-de-negociacion-colectiva
[7]https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:3122
[8]OIT- Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2015

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