miércoles, 14 de noviembre de 2018

MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

EXPEDIENTE           : 3785-2019    
ESPECIALISTA        : Dra. Luisa
CUADERNO             :
ESCRITO                  :
SUMILLA                  : SOLICITO EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

LUIS TORRES SALAS, en calidad de Endosatario en Procuración identificado con DNI N° 29657803 con dirección domiciliaria en Urb. señorial Nº 214, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal para efectos del presente proceso en la Casilla Judicial N° 2201 de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y domicilio electrónico en la casilla electrónica en 8965. Ante Ud. respetuosamente digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPLAZADA:
TECNOLOGÍA S.A.C.con Dirección en:
-       Urbanización Silez Mz. B, lote 2, cercado Arequipa

II.- DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR:
Por la presente interpongo MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, la misma que recaerá sobre el bien vehicular de propiedad de la empresa TECNOLOGÍA S.A.:
§      El bien vehicular de marca BMW, modelo DF40ZH, de Placa de Rodaje  225, debidamente inscrito en la Partida Registral Nro. 787697  Del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa,
§       El bien vehicular de marca KIA, modelo RC, de placa de rodaje Nº 7895, inscrito en partida Registral Nº 60083083 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa.
§ 
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO  LA PRETENSIÓN CAUTELAR:
3.1.- Con fecha 04 de diciembre del año 2015, la recurrente se vio obligado a interponer ante su Despacho una demanda sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra de la empresa TECNOLOGÍA S.A., a fin de que por mandato judicial cumpliera con pagar su deuda ascendente a la suma de US $ 11,403.82 (once Mil cuatrocientos tres y 82/ 100 Nuevos Soles) siendo que mediante Resolución N° 02 de fecha veintitrés de enero del 2016 vuestro digno despacho RESOLVIÓ ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.
3.2.- Con fecha 31 de agosto del 2016, vuestro despacho expide la Resolución Final de Ejecución Nº 2017-2016-CI, señalando lo siguiente: RESUELVO: hacer efectivo el apercibimiento dictado mediante resolución número siete (Mandato Ejecutivo) y en consecuencia ORDENO: llevar adelante la ejecución forzada hasta que el ejecutado TECNOLOGÍA S.A, pague a la parte acreedora LUIS TORRES SALAS endosatario en procuración de la F Y C CORPORACION, la suma de once mil cuatrocientos tres con 81/100 dólares americanos (US. 11,403.82), POR CONCEPTO DE OBLIGACION CONTENIDA en las letras de cambio puestas a cobro…suma correspondiente al capital de la obligación, más intereses compensatorios y moratorios pactados que se liquidaran en la etapa de ejecución, siempre que estos no excedan las tasas máximas fijadas por el sistema financiero con expresa condena de costas y costos…”; siendo que a la fecha la parte vencida no se lleva adelante la Ejecución Forzada.
3.3.- Mediante Resolución Nº 08 de fecha 17 de Octubre del 2016 se resolvió: “Consentida la resolución final de ejecución, puesto que pese al tiempo transcurrido no han impugnado dicha resolución y consecuentemente ha adquirido la autoridad de COSA JUZGADA MATERIAL” Pero hasta la fecha no se lleva adelante la Ejecución Forzada y se corre el riesgo de que dichas propiedades se puedan transferir inmediatamente el bien de su propiedad, perjudicando de este modo la pretensión que se busca cautelar en el proceso principal instaurado.
3.4.- Por último, y con la finalidad de garantizar el pago adeudado hasta la fecha a mi representada, es que acudo a vuestro digno Despacho, viéndome en la imperiosa necesidad de solicitar a usted señor juez, dicte la medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN respecto de los vehículos de marca BMW, modelo DF40ZH, de Placa de Rodaje  225, debidamente inscrito en la Partida Registral Nro. 787697  Del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, El bien vehicular de marca KIA, modelo RC, de placa de rodaje Nº 7895, inscrito en partida Registral Nº 60083083 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. HASTA POR EL MONTO DE US $ 11,403.82 (ONCE MIL CUATROCIENTOS TRES Y 82/ 100 NUEVOS SOLES)

IV.- REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR:
4.1.- Verosimilitud del Derecho: Es la situación por la cual el derecho aparece evidente. Esto es que existen suficientes elementos de juicio por los cuales se puede pensar fundado el derecho reclamado en la medida cautelar, y conforme a los fundamentos de hecho expuestos estaría plenamente acreditado el hecho de que la empresa TECNOLOGÍA  S.A. tiene el pago de una deuda ordenada mediante Resolución Final de Ejecución consentida frente a la recurrente que a la fecha se encuentra impaga.
4.2. Peligro en la Demora: Este se da en razón de que la empresa TECNOLOGÍA S.A. en cualquier momento puede proceder a transferir inmediatamente el bien de su propiedad, perjudicando de este modo la pretensión que se busca cautelar en el proceso principal instaurado, por lo que urge la concesión y ejecución de la presente medida cautelar.
4.3.- La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión: Deberá considerarse que si no se materializa la medida cautelar que se solicita, entonces se corre el riesgo inminente de ver insatisfecha la pretensión pues el demandante de acuerdo a su modo de actuar puede contraer una serie de obligaciones que perjudique el cobro de la acreencia.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
La presente medida se ampara en el:
5.1.- Artículo 608.- Juez competente, oportunidad y finalidad
El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, ha pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código.
Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.
La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.
5.2.- Artículo 615 del C.P.C., que señala lo siguiente:
“ … Caso especial de procedencia.-
Artículo  615.- Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1. y 4. Del Artículo 610. …”
5.3.- Tratándose de bienes registrados, la medida cautelar solicitada puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito, de conformidad con el artículo 656 del C.P.C.

VI.- FORMA Y BIENES SOBRE LOS QUE RECAERA LA MEDIDA:
La presente MEDIDA CAUTELAR SERÁ DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION y deberá recaer sobre los bienes vehiculares de propiedad de la empresa TECNOLOGÍA S.A.:
§      El bien vehicular de marca BMW, modelo DF40ZH, de Placa de Rodaje  225, debidamente inscrito en la Partida Registral Nro. 787697  Del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa,

§       El bien vehicular de marca KIA, modelo RC, de placa de rodaje Nº 7895, inscrito en partida Registral Nº 60083083 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa.

VII.- MONTO DE LA AFECTACION:
El monto de afectación requerido deberá concederse hasta por el monto de US $ 11,403.82 (once Mil cuatrocientos tres y 82/ 100 Nuevos Soles)

VIII.- ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL:
Señalo  como órgano  de auxilio judicial a la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, entidad que se encontraría  a cargo de ejecutar  la orden de inscripción de la presente medida cautelar.

IX.- MEDIOS PROBATORIOS:
9.1.- Demanda presentada Con fecha 04 de diciembre del año 2015, Obligación de Dar Suma de Dinero y anexos, y la Resolución  N° 02, de fecha veintitrés de enero del 2016, por la cual se resuelve admitir a trámite la demanda sobre Obligación de Dar Suma de por la suma de US $ 11,403.82 (Once Mil cuatrocientos tres y 82/ 100 Nuevos Soles)
9.2.- Resolución Final de Ejecución Nº 2017-2016-CI expedida Con fecha 31 de agosto del 2016, por la cual se acredita que la parte vencida debe pagar el monto de US $ 11,403.82 (Once Mil cuatrocientos tres y 82/ 100 Nuevos Soles)
9.3.- Resolución Nº 08 de fecha 17 de Octubre del 2016 donde se deja Consentida la resolución final de ejecución puesto que pese al tiempo transcurrido no han impugnado dicha resolución y consecuentemente ha adquirido la autoridad de COSA JUZGADA MATERIAL.
9.4.- Partida Registral Nº 52247697 Del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, con Placa de Rodaje N° MH16322
9.5.- Partida Registral Nº 78583 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. Con placa de rodaje Nº V7B895.

ANEXOS:
1-A.- Copia del DNI del recurrente.
1-B.- Copia Certificada de la Demanda presentada el 04 de diciembre del año 2015 de Obligación de Dar Suma de Dinero y anexos.
1-C.- Copia Certificada de la Resolución N° 02, de fecha veintitrés de enero del 2016.
1-D.- Copia Certificada de la Resolución Final de Ejecución Nº 2017-2016-CI expedida Con fecha 31 de agosto del 2016
1-E.- Copia certificada de la Resolución Nº 08 de fecha 17 de Octubre del 2016.
1-F.- Copia certificada de la Partida Registral Nº 52147697 Del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, con Placa de Rodaje N° 632MH12
1-G.- Copia certificada de la Partida Registral Nº 654083 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. Con placa de rodaje Nº 7BV895.
1-K.- Pago Del Arancel Correspondiente.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y conceder la medida cautelar pretendida.

Arequipa, 29 de NOVIEMBRE del 2018